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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 168 quater Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 168 quater.

Autorízase en el ámbito de aplicación de la presente Ley el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica y demás mecanismos de gestión electrónica, conforme lo determine la reglamentación, y en base a las siguientes pautas:

1) Sede electrónica a) El sitio electrónico es la dirección de ésta índole, pública o accesible a cualquier persona interesada a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la administración pública estatal, pública no estatal o a sujetos privados en el ejercicio de competencias de poder público regidas por la presente Ley.

b) El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad, disponibilidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

c) Cada entidad u organismo alcanzado por la presente Ley determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede o sitio electrónicos, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

d) Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

e) La publicación en los sitios electrónicos de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los interesados.

f) Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

2) Portal de internet Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas o sujetos comprendidos en esta Ley que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede o sitio electrónico correspondiente.

3) Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas a) Las administraciones sujetas a las disposiciones de la presente Ley podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado de esta índole reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), o en su defecto el de identificación laboral (CUIL) y la denominación correspondiente; así como, en su caso, la identidad de la persona u organismo titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

b) Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.

4) Actuación administrativa automatizada a) Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actividad realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

b) En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de reclamos o impugnaciones.

5) Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos por autoridad competente, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

6) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública a) Sin perjuicio de lo previsto en los anteriores números 1), 4) y 5) de este Capítulo XIII, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público competente, conforme lo determine la reglamentación.

b) Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo con competencia específica y a la Administración u organismo en el que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo al número de identificación administrativa o profesional del empleado público 7) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de la autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este número. En caso de que la transmisión no se efectúe en entornos cerrados, la reglamentación determinará las condiciones de autenticación que deben contener los documentos para ser considerados válidos.

8) Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica a) Las autoridades competentes en cada jurisdicción podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

b) Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones Públicas la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

9) Archivo electrónico de documentos a) Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.

b) Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

c) Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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